Proceso Civil

LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL 1/2000 (LEC)

Proceso de ejecución, que contempla la administración judicial con tres posibilidades distintas de aplicación según se trate de la fase de embargo (arts. 630 a 633), la fase de apremio (arts. 676 a 680) o bien de la ejecución de bienes hipotecados o pignorados (art. 690). Se constituye así la administración judicial como un medio alternativo de ejecución y útil , por tanto, en la satisfacción de los intereses del acreedor, pues sin duda alguna en muchas ocasiones al acreedor puede resultarle más rentable la administración del bien objeto de embargo que la propia realización o subasta de los bienes, o incluso, en otras ocasiones, resultará ser la única al ternativa jurídica posible para la satisfacción del crédito.

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