{"id":26,"date":"2026-04-25T18:03:17","date_gmt":"2026-04-25T18:03:17","guid":{"rendered":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=26"},"modified":"2026-04-25T18:08:21","modified_gmt":"2026-04-25T18:08:21","slug":"responsabilidad-del-administrador-judicial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=26","title":{"rendered":"Responsabilidad"},"content":{"rendered":"\n<p>El ejercicio del cargo de administrador judicial desde el mismo momento de su aceptaci\u00f3n, al igual que el ejercicio de cualquier funci\u00f3n pericial o auxiliar de los tribunales, supone la sujecci\u00f3n a unos deberes de conducta y actuaci\u00f3n cuyo incumplimiento es susceptible de generar responsabilidad.<br><br>Al administrador judicial, en el ejercicio y desempe\u00f1o de su cargo, le va a exigible la diligencia correspondiente a un \u201cbuen padre de familia\u201d o en su caso, la de un \u201cbuen comerciante\u201d. Si vulnera tal deber de diligencia generando da\u00f1os puede quedar sujeto a la acci\u00f3n de responsabilidad civil y tambi\u00e9n, al depender directamente del Juez, estar\u00e1 sometido a la potestad disciplinaria del mismo que podr\u00e1 sancionar de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica del Poder Judicial, al administrador judicial que no act\u00faa conforme a las exigencias de su cargo.<br><br>Por \u00faltimo, el administrador judicial en su actuaci\u00f3n poco diligente o dolosa, puede ser sujeto activo de delitos gen\u00e9ricos que aparecen en el C\u00f3digo Penal y espec\u00edficamente de aquellos propios del administrador y que han sido reforzados por el legislador en la normativa penal vigente.<br><br>Responsabilidad civil del administrador judicial<br><br>Se hace preciso distinguir dos \u00e1mbitos de responsabilidad, pues en muchas ocasiones, principalmente en la administraci\u00f3n judicial de empresas, el administrador judicial va a asumir el papel de los administradores de la sociedad mercantil como forma b\u00e1sica de empresa con todos los derechos, facultades y obligaciones de los mismos y de esta forma, va a estar sometido al marco general de la responsabilidad de los administradores sociales, como as\u00ed dispone el art\u00edculo 632 LEC. Sin embargo, cuando hablemos del administrador judicial de frutos y rentas o de un bien cualquiera, la labor de administrar estar\u00e1 sometida a las normas del mandato.<br><br>En la medida que el administrador act\u00fae conforme a lo ordenado por el Juez y en su actuaci\u00f3n someta a la consideraci\u00f3n del Juez las decisiones que adopte y estas gocen de su autorizaci\u00f3n, dif\u00edcilmente se va a generar responsabilidad para el administrador, y ello precisando que si el administrador traspasa ese poder de actuaci\u00f3n, el Juez puede a posteriori, ratificar o autorizar la actuaci\u00f3n en principio extralimitada.<br><br>No obstante, esto no significa que hayamos de someter a la consideraci\u00f3n del Juez cualquier tipo de actuaci\u00f3n, pues acabar\u00edamos bloqueando el ejercicio del cargo; bastar\u00e1 con actuar conforme a los criterios de una administraci\u00f3n leal y acorde a la finalidad encomendada con la debida diligencia.<br><br>A falta de una regulaci\u00f3n legal expresa, el marco general de la responsabilidad de los administradores judiciales se encuadra en el r\u00e9gimen general de responsabilidad establecido en nuestro C\u00f3digo Civil estando sometida al principio general de responsabilidad por culpa o negligencia, b\u00e1sico en nuestro ordenamiento positivo, acogido con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 1902 del CC. Indudablemente, para que concurra esta responsabilidad civil debe apreciarse culpa en la actuaci\u00f3n del administrador y que dicha conducta produzca un da\u00f1o efectivo, debiendo existir adem\u00e1s relaci\u00f3n de causalidad entre la conducta y el da\u00f1o.<br><br>Responsabilidad penal<br><br>La responsabilidad penal conlleva la comisi\u00f3n de un hecho calificado como delito por lo que, al igual que cualquier otra persona, no tendr\u00e1 porqu\u00e9 generarse resposabilidad penal alguna si se carece de voluntad de cometer un hecho delictivo.<br><br>Algunos de los delitos en que puede incurrir el administrador judicial precisamente por su condici\u00f3n judicial de administrador, podr\u00edan ser delitos de desobediencia (556 CP) o bien un delito de cohecho, previsto en los art\u00edculos 420 y 421 en la medida en que estamos en presencia de una funci\u00f3n de car\u00e1cter eminentemente p\u00fablico, que transciende de las relaciones privadas entre particulares.<br><br>Por su condici\u00f3n de administrador, podr\u00edan incurrir en los delitos societarios previstos en los art\u00edculos 290 a 297 CP previa denuncia de la persona agraviada. Las conductas t\u00edpicas que se recogen son la falsificaci\u00f3n de cuentas anuales y otros documentos contables, previstos en el art\u00edculo 290 del C.P.; la adopci\u00f3n de acuerdos perjudiciales (art. 292); la negativa o impedimento al derecho de los socios (art. 293); la negativa o impedimento a la intervenci\u00f3n de la Administraci\u00f3n (art. 294) y la administraci\u00f3n desleal de la sociedad (art. 295 del C\u00f3digo Penal).<br><br>Por otro lado, el administrador judicial que defraude a la Hacienda p\u00fablica, ya sea estatal, auton\u00f3mica o local, o que defraude a la Seguridad Social en las diferentes modalidades delictivas previstas en el T\u00edtulo XIV del Libro II del C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 305 a 310 responder\u00e1 de las conductas penales all\u00ed descritas.<br><br>Asimismo, el administrador judicial que haci\u00e9ndose cargo de la administraci\u00f3n de una mpreesa, sociedad o negocio que tenga contratados trabajadores responder\u00e1 de las condiciones laborales o de seguridad Social que imponga a los mismos que perjudiquen o supriman los derechos laborales reconocidos por las leyes, convenios colectivos o contratos individuales de conformidad con los art\u00edculos 311 a 318 del C\u00f3digo Penal recogidos en el T\u00edtulo XV del Libro II del mismo.<br><br>Por \u00faltimo, como cualquier otra persona, podr\u00e1 incurrir en casi todos los tipos delictivos, espec\u00edficamente en materia patrimonial, siendo el m\u00e1s t\u00edpico el de apropiaci\u00f3n indebida de los art\u00edculo 252 y siguientes en la medida que se apropie de bienes que tiene confiados en administraci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El ejercicio del cargo de administrador judicial desde el mismo momento de su aceptaci\u00f3n, al igual que el ejercicio de cualquier funci\u00f3n pericial o auxiliar de los tribunales, supone la sujecci\u00f3n a unos deberes de conducta y actuaci\u00f3n cuyo incumplimiento es susceptible de generar responsabilidad. 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