{"id":36,"date":"2026-04-25T18:09:55","date_gmt":"2026-04-25T18:09:55","guid":{"rendered":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=36"},"modified":"2026-04-25T18:09:55","modified_gmt":"2026-04-25T18:09:55","slug":"control-de-la-administracion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=36","title":{"rendered":"Control de la Administraci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p>La administraci\u00f3n judicial se halla controlada legalmente, en primer lugar, porque se encuentra sometida a unas normas de procedimiento determinadas de modo que el incumplimiento de estas normas puede invalidar el acto y originar, en su caso, la responsabilidad del administrador.<\/p>\n\n\n\n<p>\ufeffEn segundo lugar, porque las actuaciones de administraci\u00f3n se hallan sometidas en todo caso al control judicial, siendo incluso preciso, en algunos casos, la autorizaci\u00f3n del \u00f3rgano judicial para la realizaci\u00f3n de determinados actos.<br><br>Pero adem\u00e1s la Ley permite otro tipo de control desempe\u00f1ado por parte de los distintos sujetos que intervienen en el procedimiento.<br><br>Este control se manifiesta, por una parte, en la intervenci\u00f3n de los interesados, bien concedi\u00e9ndoles un tr\u00e1mite de audiencia, bien planteando discrepancias o reclamaciones, por otra, y principalmente, a trav\u00e9s de la rendici\u00f3n de las cuentas de la administraci\u00f3n.<br><br>La audiencia de los interesados el administrador ha de mantener su independencia y libertad de decisi\u00f3n dentro de los l\u00edmites fijados en las funciones encomendadas, por lo que ha de entenderse que ning\u00fan tipo de interferencia ha de tener cabida en el desempe\u00f1o de su cargo. No obstante, la ley prev\u00e9 la intervenci\u00f3n de los interesados en el control de las funciones de administraci\u00f3n de distintos modos.<br><br>En primer lugar, porque en la forma de desarrollarse la administraci\u00f3n tendr\u00e1n siempre oportunidad de intervenir las partes, incluso abri\u00e9ndose la posibilidad de acuerdos sobre el modo en que se ha de llevar la administraci\u00f3n de los bienes, e incluso la forma y tiempo en que se han de rendir las cuentas (arts. 631, 677 y 678 LEC; art. 254 LPL).<br><br>As\u00ed, podr\u00e1 instar el desahucio de los arrendamientos por \u00e9l concertados e incluso de los celebrados por el deudor siempre y cuando, y atendiendo a la finalidad perseguida por la administraci\u00f3n, ese arrendamiento est\u00e9 suponiendo un menoscabo en la conservaci\u00f3n o productividad del inmueble. Con este fundamento, el administrador podr\u00e1 incluso activar otro tipo de acciones que sean igualmente necesarias para la conservaci\u00f3n y productividad del bien.<br><br>En este sentido, hacer menci\u00f3n a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de marzo de 2002, en cuanto dispone que las acciones judiciales, existiendo testamento, corresponder\u00e1 ejercitarlas a los herederos si bien, de conformidad con lo dispuesto en el vigente art\u00edculo 798 LEC, el administrador representar\u00e1 a la misma en cuanto se refiera a la custodia, conservaci\u00f3n y administraci\u00f3n del caudal hereditario.<br><br>Pero tambi\u00e9n por v\u00eda de oposici\u00f3n. Por un lado, a trav\u00e9s de los reparos que puedan formular las partes a partir de las cuentas peri\u00f3dicas que sean presentadas por el administrador. Por otro, la posibilidad de presentar las reclamaciones o plantear controversias o incidencias que se estimen oportunas en cualquier momento en relaci\u00f3n con el desarrollo de la administraci\u00f3n, posibilidad que es permitida, con car\u00e1cter general, en pr\u00e1cticamente todos los reg\u00edmenes que veremos.<br><br>Los actos de la administraci\u00f3n, al desarrollarse dentro de un procedimiento por mandato judicial, se har\u00e1n p\u00fablicos a las partes de forma que las mismas gozan de un derecho de informaci\u00f3n que les permitir\u00e1 deducir las reclamaciones oportunas debidamente fundadas. Se incluir\u00e1 en este apartado tanto la oposici\u00f3n a actos que el administrador pretende realizar como a la reclamaci\u00f3n sobre actuaciones ya realizadas.<br><br>La rendici\u00f3n de cuentas de la administraci\u00f3n<br><br>La medida de control de la administraci\u00f3n m\u00e1s importante y eficaz es la rendici\u00f3n de cuentas por el administrador. Esta obligaci\u00f3n, al margen de su previsi\u00f3n legal, ha sido establecida jurisprudencialmente con car\u00e1cter general al definir que \u201ces fuente de la obligaci\u00f3n de rendir cuentas cualquier t\u00edtulo que lleve consigo la administraci\u00f3n de bienes\u201d (Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 1985).<br><br>Contenido.<br>Las cuentas, como se recoge por nuestros Tribunales, se referir\u00e1n al caudal que le fue entregado para su administraci\u00f3n.<br><br>Las cuentas peri\u00f3dicas que rinda el administrador deber\u00e1n ser justificadas,confeccionando un estadillo que exprese las cantidades recibidas por qui\u00e9n y en concepto de qu\u00e9, y los gastos realizados con el mismo detalle, aportando los oportunos comprobantes de cada operaci\u00f3n. Si el saldo resultante es positivo, \u00e9ste se depositar\u00e1 en el establecimiento designado al efecto, dep\u00f3sito que de no haber realizado el administrador ser\u00e1 acordado por el Juez de inmediato. Si el saldo resulta negativo, se informar\u00e1 igualmente del descubierto, proponiendo, en su caso, el administrador las actuaciones que estime m\u00e1s adecuadas para su subsanaci\u00f3n o mejora.<br><br>No obstante la periodicidad establecida en la ley o judicialmente para la rendici\u00f3n de las cuentas, nada obsta para que pueda ser solicitada la revisi\u00f3n de las cuentas con antelaci\u00f3n a dichos plazos, plante\u00e1ndose debidamente dicha necesidad ante el \u00f3rgano judicial que resolver\u00e1 la solicitud efectuada por los tr\u00e1mites contemplados para la resoluci\u00f3n de incidencias y controversias.<br><br>Como complementaria a las anteriores, el administrador deber\u00e1 rendir una cuenta general comprensiva de toda la gesti\u00f3n al cesar en el desempe\u00f1o de su cargo, sea cual sea la causa del cese. Como se\u00f1alaba la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1.911 (Alcubilla, ap. 1912, p\u00e1g. 308-I) \u00abesta cuenta poniendo remate a su cometido tiene la significaci\u00f3n de un resumen de las anteriores y ha de reflejar \u00edntegramente la actuaci\u00f3n gestora del administrador\u00bb. No ser\u00eda esto, sino una aplicaci\u00f3n de la regla general a la que est\u00e1n sujetos todos los que por cualquier t\u00edtulo administran patrimonios ajenos, como el \u00faltimo acto de su gesti\u00f3n, que ser\u00eda incompleta si no se indicase todo lo que ha hecho, todo lo que ha recibido, las obligaciones que ha asumido frente a terceros, y las que \u00e9stos asumieron frente al administrador, debiendo resultar lo que se ha dado y recibido, as\u00ed como el \u00edndice de todas las operaciones, de modo, que toda la actividad que ha desarrollado pueda ser juzgada y verificar que su actuaci\u00f3n se acomoda a la conducta exigible a un buen padre de familia (STS de 12 de junio de 1957 \u2013 RA J2519\/1957).<br><br>Los gastos ocasionados para la formaci\u00f3n de las cuentas, correr\u00e1n a cargo de la administraci\u00f3n ya que redundan en beneficio de la misma. Es decir, el administrador, de esta forma, puede resultar acreedor frente al caudal administrado en relaci\u00f3n a dichos gastos gozando tal cr\u00e9dito de la preferencia establecida en el art\u00edculo 1.924.2 a) del C\u00f3digo Civil e incluso, como manifiesta alg\u00fan sector doctrinal, con facultad de retenci\u00f3n posesoria por aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica del art\u00edculo 1.730 del C\u00f3digo Civil referente al mandato (STS 29 de diciembre de 1903- Alcubilla, An. 1904, p\u00e1g. 220-75-dup., STS de 2 de diciembre de 1915 y STS de 16 de junio de 1970 \u2013 RA 3114\/1970)8.<br><br>La impugnaci\u00f3n.<br><br>Trat\u00e1ndose de vigilar la gesti\u00f3n realizada por la administraci\u00f3n, puede, por tanto, reclamarse contra las actuaciones concretas del administrador y contra sus omisiones como puede ser dejar de arrendar una finca, retraso en las labores, falta de vigilancia en los almacenes, etc. Asimismo, puede promoverse cualquier reclamaci\u00f3n que verse sobre el resultado econ\u00f3mico de la administraci\u00f3n en orden a la aprobaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de las cuentas rendidas tales como anular cargos de viajes, ampliar la justificaci\u00f3n de determinados gastos, exigir el cobro de rentas no percibidas, etc.<br><br>Todos los reg\u00edmenes contemplan la obligatoria rendici\u00f3n de cuentas por parte del administrador remiti\u00e9ndose a la LEC en cuanto al tr\u00e1mite que han de seguir estas reclamaciones. Sin embargo, existe al respecto una m\u00faltiple previsi\u00f3n de procedimientos seg\u00fan se trate de la administraci\u00f3n judicial cautelar, de la administraci\u00f3n judicial forzosa, o bien de la administraci\u00f3n del caudal hereditario.<br><br>Las cuentas de la administraci\u00f3n se pondr\u00e1n de manifiesto a las partes en Secretar\u00eda en unos plazos razonables. El Juez, por tanto, cuidar\u00e1 que el tiempo sea el necesario para examinar las cuentas detenidamente y que puedan ser debidamente impugnadas en su caso. Se exhibir\u00e1n todas las cuentas, las parciales y la final, porque la aprobaci\u00f3n ha de recaer sobre el conjunto de la gesti\u00f3n del administrador. Dentro de este plazo de exhibici\u00f3n, las partes habr\u00e1n de formular la oposici\u00f3n a las cuentas o formular los reparos que estimen pertinentes.<br><br>As\u00ed, presentadas las cuentas, si no hay parte que inste, nada tiene que tramitarse ni resolverse sobre estas cuentas; pero si se presenta alguna reclamaci\u00f3n, ya sobre gastos indebidos, o sobre errores en el cargo o en la data, o por cualquier abuso, el Juez la atender\u00e1 en cuanto sea fundada, aunque no se refiera a la \u00faltima cuenta, sino a las anteriores, oyendo al cuentadante, y si \u00e9ste se opone, sustanci\u00e1ndose la reclamaci\u00f3n por los tr\u00e1mites que se establezcan que b\u00e1sicamente consistir\u00e1n en una comparecencia con la pr\u00e1ctica de las pruebas oportunas. La resoluci\u00f3n que en este caso se dicte, servir\u00e1 para corregir, en su caso, el error o el abuso, y rectificar la cuenta, si as\u00ed procede.<br><br>Puede oponerse cualquier tipo de cuesti\u00f3n. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1957 (RA J2519\/1957) declar\u00f3 que la materia propia del incidente de impugnaci\u00f3n de cuentas no puede ser otra que los \u201creparos puestos a las partidas no aceptadas, por ser excesivas o indebidas las de cargo, o propugnar la inclusi\u00f3n de algunas de ingresos o aumentar las consignadas, de forma que haciendo las 8 La STS de 31 de marzo de 1886 establec\u00eda que, siendo el administrador un mandatario o apoderado del juez que le nombra, sus cr\u00e9ditos, por el resultado de su gesti\u00f3n oficial, esto es, por las expensas hechas en la custodia, conservaci\u00f3n y manejo de dichos bienes, son de un orden preferente, como siempre lo son los gastos judiciales.<br><br>Rectificaciones procedentes en la contabilidad se llegue a la conclusi\u00f3n cierta de los ingresos obtenidos, gastos ocasionados y el saldo resultante en favor o en contra del caudal administrado, siendo las otras cuestiones que puedan derivarse de la administraci\u00f3n materia del juicio que corresponda(&#8230;), pueda pedirse al Administrador judicial una completa cuenta de su gesti\u00f3n y exigirle, cuando \u00e9sta ha sido contraria a la diligencia y rectitud a que tal cargo obliga, la declaraci\u00f3n de responsabilidad pecuniaria<br>a que su conducta d\u00e9 lugar a fin de restituir a la masa administrada los bienes econ\u00f3micos que con tal proceder haya mermado\u201d.<br><br>En otro sentido, ha de tenerse en cuenta que, como el Tribunal Supremo declar\u00f3 en Sentencia de 27 de junio de 1907 (Alcubilla, An. 1907, p\u00e1g. 598), no pueden extenderse ni ser discutidas las obligaciones y responsabilidades del administrador a m\u00e1s bienes que los inventariados y a las cuentas que con respecto a la administraci\u00f3n debe rendir.<br><br>Seg\u00fan esa misma sentencia, corresponde probar sus afirmaciones a la parte que impugna las cuentas de la administraci\u00f3n.<br><br>Transcurrido el plazo establecido sin que las partes hayan efectuado impugnaci\u00f3n alguna, procede en este caso, dictar auto aprobando las cuentas, cancelando la fianza en su caso prestada.<\/p>\n\n\n\n<p>Finalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial<\/p>\n\n\n\n<p>Al margen de las causas espec\u00edficas que vengan determinadas por el concreto procedimiento en el que nos hallemos, existen una serie de circunstancias comunes que en cualquiera de los supuestos pueden dar lugar a la finalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n<br>judicial.<br><br>Por desaparici\u00f3n de la causa que motiv\u00f3 su constituci\u00f3n.-<br>La constituci\u00f3n de una administraci\u00f3n judicial ha de asentarse sobre un supuesto de hecho incluido en una norma legal que de amparo al desarrollo de esta figura jur\u00eddica de tal modo que, desaparecido tal supuesto de hecho, no existe cobertura legal para la<br>continuaci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial.<br><br>La inadministrabilidad del bien.-<br>La administraci\u00f3n judicial tiene por objeto la obtenci\u00f3n de rendimientos de los bienes objeto de administraci\u00f3n. Existir\u00e1n, sin embargo, supuestos en que el bajo rendimiento del bien a administrar va determinar que el administrador, apreciando tal circunstancia, solicite el fin de la misma. Pensemos por ejemplo, en un negocio sin apenas existencias, o aqu\u00e9l en que los gastos sean superior a los ingresos.<br><br>La inadministrabilidad se puede determinar con mayor garant\u00eda al realizar el inventario inicial y tomar el administrador el primer contacto con los libros. De la lectura de los mismos y del an\u00e1lisis del activo patrimonial y funcionamiento es posible en ocasiones<br>hacerse una idea clara de la productividad o no del negocio o bien a administrar. Todos ellos son datos que pueden llevar al administrador a que lo antes posible informe sobre la viabilidad de la administraci\u00f3n.<br><br>Nada obsta sin embargo a que el administrador aprecie la inviabilidad una vez en marcha la misma debido a la falta de productividad que hace injustificable la administraci\u00f3n, pues los productos obtenidos pueden ser insuficientes siquiera para<br>cubrir los gastos. En este caso el administrador o, en su caso, alguna de las partes debe solicitar la finalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial.<br><br>Por otro lado, que el negocio no sea administrable en un momento determinado, no impide que con posterioridad y una vez reanudada la actividad no pueda solicitarse de nuevo la administraci\u00f3n judicial.<br><br>Por desaparici\u00f3n del objeto de la administraci\u00f3n.-<br>Cuando la administraci\u00f3n sea de un bien mueble o inmueble, la desaparici\u00f3n o destrucci\u00f3n del bien dar\u00e1 lugar a la finalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n por faltar el objeto de la gesti\u00f3n. El tratamiento de la misma se tomar\u00e1 como una incidencia del desarrollo<br>de la administraci\u00f3n d\u00e1ndose igualmente el tr\u00e1mite correspondiente.<br><br>La satisfacci\u00f3n del objeto motivador de su constituci\u00f3n.-<br>En la medida que la finalidad de la administraci\u00f3n sea la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito del acreedor con los frutos y rentas del bien a administrar, satisfecho el importe del referido cr\u00e9dito junto con sus intereses y costas, bien a trav\u00e9s de la propia administraci\u00f3n o bien por cualquier otro medio, procede la terminaci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial.<br><br>Asimismo, si la administraci\u00f3n fue acordada como medida cautelar en garant\u00eda en garant\u00eda de futuros cumplimientos o bien en evitaci\u00f3n de mayores perjuicios, satisfecho el objetivo perseguido, es decir, cumplido aquello que se pretend\u00eda garantizar, o<br>eliminado aquello que se pretend\u00eda evitar, procede igualmente la finalizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n con la rendici\u00f3n de cuentas de la misma.<br><br>El transcurso del t\u00e9rmino fijado para la administraci\u00f3n.-<br>Como regla general la administraci\u00f3n no va a estar sujeta a un t\u00e9rmino especial, no obstante el Juez puede decretarlo si considera que en el plazo de tiempo que \u00e9ste comprende es posible la satisfacci\u00f3n del cr\u00e9dito. En este caso la llegada del t\u00e9rmino<br>supondr\u00e1 el fin de la administraci\u00f3n judicial y ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar una pr\u00f3rroga o concesi\u00f3n de nuevo plazo para el desarrollo de la misma si no existe impedimento legal al respecto.<br><br>Espec\u00edficamente, la administraci\u00f3n judicial decretada al amparo del art\u00edculo 690 LEC, establece que como regla general no exceder\u00e1 de dos a\u00f1os para los inmuebles y un a\u00f1o para la hipoteca mobiliaria o naval. Igualmente, la administraci\u00f3n judicial acordada al amparo del art\u00edculo 129 CP vendr\u00e1 limitada a un periodo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La administraci\u00f3n judicial se halla controlada legalmente, en primer lugar, porque se encuentra sometida a unas normas de procedimiento determinadas de modo que el incumplimiento de estas normas puede invalidar el acto y originar, en su caso, la responsabilidad del administrador. \ufeffEn segundo lugar, porque las actuaciones de administraci\u00f3n se hallan sometidas en todo caso [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":0,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"zakra_page_container_layout":"customizer","zakra_page_sidebar_layout":"customizer","zakra_remove_content_margin":false,"zakra_sidebar":"customizer","zakra_transparent_header":"customizer","zakra_logo":0,"zakra_main_header_style":"default","zakra_menu_item_color":"","zakra_menu_item_hover_color":"","zakra_menu_item_active_color":"","zakra_menu_active_style":"","zakra_page_header":true,"footnotes":""},"class_list":["post-36","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/36","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=36"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/36\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":37,"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/36\/revisions\/37"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=36"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}