{"id":9,"date":"2026-04-25T17:44:13","date_gmt":"2026-04-25T17:44:13","guid":{"rendered":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=9"},"modified":"2026-04-25T17:45:54","modified_gmt":"2026-04-25T17:45:54","slug":"la-administracion-judicial","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/funny-allen.82-223-64-3.plesk.page\/?page_id=9","title":{"rendered":"La Administraci\u00f3n Judicial"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"has-text-align-left has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-700ec4efc544b73437336a74de4b0544\">La administraci\u00f3n judicial es una instituci\u00f3n prevista por nuestro ordenamiento jur\u00eddico como medio de garant\u00eda y\/o control y protecci\u00f3n de los derechos patrimoniales de las partes en un determinado procedimiento para procurar la plena efectividad de la tutela jur\u00eddica que en el mismo se deduce. Si bien tradicionalmente se suele identificar como un medio o mecanismo para facilitar la realizaci\u00f3n judicial de cr\u00e9ditos en los procesos civiles, la administraci\u00f3n judicial sirve a m\u00e1s amplios objetivos ya que puede tener aplicaci\u00f3n en todas las jurisdicciones (civil, social, contencioso administrativo, penal) por causa del ejercicio de ciertas acciones que se amparen en derecho, y conforme a la previsi\u00f3n legal.<br><br>La administraci\u00f3n judicial se configura como un mandato expreso que acuerda y ordena la autoridad judicial, caracteriz\u00e1ndose por su contenido espec\u00edfico, su eminente temporalidad y las particularidades del ejercicio del cargo.<br><br>El Administrador Judicial es, por tanto, el encargado por decisi\u00f3n judicial de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones de asistencia o vigilancia en la gesti\u00f3n de tales bienes. La sentencia del TS de 31 de marzo de 1986 define al Administrador Judicial como \u201cun auxiliar del Juez y act\u00faa, como los dem\u00e1s auxiliares del \u00f3rgano ejecutivo, con potestad delegada del ejecutor\u201d, aunque est\u00e9 en una posici\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima al acreedor que lo ha designado.<br><br>Como caracter\u00edstica, la doctrina establece para la figura del Administrador Judicial las siguientes:<br><br>Voluntariedad: En el sentido de que el designado es libre de aceptar el cargo. As\u00ed mismo la facultad del acreedor en la designaci\u00f3n es potestativa y se deja a su elecci\u00f3n la posibilidad de proponer la entrada en el procedimiento de un Administrador Judicial.<br><br>Renunciabilidad: El Administrador Judicial puede renunciar a su cargo, una vez nombrado, cuando concurre justa causa. Por el contrario, tambi\u00e9n existe la posibilidad de destituci\u00f3n en cualquier momento del procedimiento por causas tales como la mala gesti\u00f3n o por incumplimiento de sus deberes.<br><br>Independencia e Imparcialidad en el desempe\u00f1o de sus funciones frente a las partes. Es el Juez quien ostenta la facultad de dirigir su gesti\u00f3n.<br><br>Temporalidad: Entendida hasta el resarcimiento del cr\u00e9dito o hasta que su funci\u00f3n deje de tener sentido pr\u00e1ctico en el procedimiento.<br><br>Personalidad: Por cuanto las funciones recaen sobre la persona espec\u00edficamente nombrada a tal efecto, de forma que no cabe la posibilidad de delegaci\u00f3n, aunque s\u00ed es posible que el Administrador Judicial se auxilie de otras personas o profesionales con el objeto de contar con mayor informaci\u00f3n t\u00e9cnica de la cual \u00e9l mismo puede carecer.<br><br>El procedimiento de constituci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial se inicia mediante solicitud a trav\u00e9s de la cual el Juez determinar\u00e1 si se cumplen los requisitos para establecerla y, en caso afirmativo, nombrar\u00e1 al Administrador Judicial quien deber\u00e1 aceptar el cargo person\u00e1ndose ante el Juzgado, o excusarse no aceptando. Si acepta, se inicia su actividad como tal poniendo en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del mandato, empezando por prestar la fianza que la actual legislaci\u00f3n exige para asegurar el resarcimiento en caso de una gesti\u00f3n fraudulenta o negligente, no como requisito para la constituci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Judicial.<br><br><br>El objeto de la Administraci\u00f3n Judicial es amplio siendo, b\u00e1sicamente, los siguientes:<br><br>&#8211; Dinero met\u00e1lico.<br>&#8211; Bienes inmuebles.<br>&#8211; Efectos p\u00fablicos y valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial.<br>&#8211; Cr\u00e9ditos realizables en el acto y cr\u00e9ditos no realizables en el acto.<br>&#8211; Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos alhajas de oro, plata o pedrer\u00eda, seg\u00fan lo define la Ley Rituaria Civil de 1881.<br>&#8211; Sueldos y pensiones, as\u00ed como frutos y rentas de toda especie.<br>&#8211; Establecimientos mercantiles o industriales, que comprender\u00e1 las sociedades y sus procedimientos concursales.<br><br>Con todo, resulta dif\u00edcil establecer una clasificaci\u00f3n de obligaciones del Administrador Judicial considerando que su m\u00e1xima funci\u00f3n es la de, no s\u00f3lo preservar el patrimonio a su cargo, sino hacerlo \u00abproducir\u00bb, en el sentido de que con su gesti\u00f3n se obtengan beneficios o frutos y rentas, o para este \u00faltimo caso, se generen con ellos otros frutos.<br><br>Respecto a los bienes administrados destaca el deber de conservaci\u00f3n, as\u00ed como el deber de guardar la debida diligencia en el sentido en que se requiere en el C\u00f3digo de Comercio para el buen comerciante. El Administrador Judicial debe procurar y fundar su actividad en obtener la mayor rentabilidad posible, procurando, como se ha dicho, que el patrimonio administrado genere beneficios.<br><br>Referente al juez, el Administrador Judicial debe rendir cuentas de forma peri\u00f3dica o parcial y final.<br><br>En cuanto a las partes, tienen derecho a recibir informaci\u00f3n de todas las actuaciones del Administrador, de forma que todos sus actos se har\u00e1n p\u00fablicos a estas a efecto de que se puedan deducir cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre que se planteen debidamente fundamentadas. Se trata de otorgar a las partes la posibilidad de vigilar y controlar las operaciones realizadas.<br><br>Podr\u00edamos decir que las facultades del Administrador se resumen en las siguientes:<br><br>&#8211; Facultad de gesti\u00f3n del patrimonio administrado.<br>&#8211; Llevanza de contabilidad.<br>&#8211; Defensa de los bienes.<br>&#8211; Conservaci\u00f3n material y efectiva de los bienes.<br><br>Tal como se ha expuesto y, a modo de conclusi\u00f3n, el Administrador Judicial debe entenderse como auxiliar del Juez en el mandato \u00abad hoc\u00bb de representaci\u00f3n, para regir unos intereses, bienes o entes jur\u00eddicos, con el fin de vigilar, controlar e intervenir en los actos de tr\u00e1fico mercantil (de producci\u00f3n, de servicios&#8230;), al objeto de obtener unos frutos y rentas estables, basados en una correcta explotaci\u00f3n, para luego proceder a rendir puntual cuenta de ello ante este de forma peri\u00f3dica, as\u00ed como informar de su resultado final. La especulaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de rendimientos irregulares que pudieran conducir a un riesgo negligente de mala gesti\u00f3n, conllevar\u00e1 la destituci\u00f3n del mismo y a la exigencia de responsabilidades conforme a Derecho.<br><br>En algunos supuestos, como es el embargo de empresas, se mantiene al personal encargado de la administraci\u00f3n existente en la misma, y \u00e9stos deben informar y dar cumplida cuenta de lo realizado al Administrador Judicial nombrado. Tambi\u00e9n puede ocurrir que se d\u00e9 la necesidad de asumir funciones gerenciales, en cuyo caso deber\u00e1n ser puntualizadas en el Auto de nombramiento.<br><br>No debe olvidarse que la funci\u00f3n puede incluir la de Administrador\u2013Interventor Judicial, en tal caso, este se limitar\u00e1 al control riguroso de la marcha econ\u00f3mico-financiera, oblig\u00e1ndose a dar completa cuenta peri\u00f3dicamente al juzgado. Por ello, la responsabilidad del Administrador Judicial se inicia, como en todo mandato, desde el nombramiento y aceptaci\u00f3n, y su alcance es el de la actuaci\u00f3n como tal.La Administraci\u00f3n Judicial<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-left has-black-color has-text-color has-link-color wp-elements-0737c5eabe86fe4dac92d7c70b2b2ebb\">La administraci\u00f3n judicial es una instituci\u00f3n prevista por nuestro ordenamiento jur\u00eddico como medio de garant\u00eda y\/o control y protecci\u00f3n de los derechos patrimoniales de las partes en un determinado procedimiento para procurar la plena efectividad de la tutela jur\u00eddica que en el mismo se deduce. Si bien tradicionalmente se suele identificar como un medio o mecanismo para facilitar la realizaci\u00f3n judicial de cr\u00e9ditos en los procesos civiles, la administraci\u00f3n judicial sirve a m\u00e1s amplios objetivos ya que puede tener aplicaci\u00f3n en todas las jurisdicciones (civil, social, contencioso administrativo, penal) por causa del ejercicio de ciertas acciones que se amparen en derecho, y conforme a la previsi\u00f3n legal.<br><br>La administraci\u00f3n judicial se configura como un mandato expreso que acuerda y ordena la autoridad judicial, caracteriz\u00e1ndose por su contenido espec\u00edfico, su eminente temporalidad y las particularidades del ejercicio del cargo.<br><br>El Administrador Judicial es, por tanto, el encargado por decisi\u00f3n judicial de administrar el patrimonio de otro o de ejercer funciones de asistencia o vigilancia en la gesti\u00f3n de tales bienes. La sentencia del TS de 31 de marzo de 1986 define al Administrador Judicial como \u201cun auxiliar del Juez y act\u00faa, como los dem\u00e1s auxiliares del \u00f3rgano ejecutivo, con potestad delegada del ejecutor\u201d, aunque est\u00e9 en una posici\u00f3n m\u00e1s pr\u00f3xima al acreedor que lo ha designado.<br><br>Como caracter\u00edstica, la doctrina establece para la figura del Administrador Judicial las siguientes:<br><br>Voluntariedad: En el sentido de que el designado es libre de aceptar el cargo. As\u00ed mismo la facultad del acreedor en la designaci\u00f3n es potestativa y se deja a su elecci\u00f3n la posibilidad de proponer la entrada en el procedimiento de un Administrador Judicial.<br><br>Renunciabilidad: El Administrador Judicial puede renunciar a su cargo, una vez nombrado, cuando concurre justa causa. Por el contrario, tambi\u00e9n existe la posibilidad de destituci\u00f3n en cualquier momento del procedimiento por causas tales como la mala gesti\u00f3n o por incumplimiento de sus deberes.<br><br>Independencia e Imparcialidad en el desempe\u00f1o de sus funciones frente a las partes. Es el Juez quien ostenta la facultad de dirigir su gesti\u00f3n.<br><br>Temporalidad: Entendida hasta el resarcimiento del cr\u00e9dito o hasta que su funci\u00f3n deje de tener sentido pr\u00e1ctico en el procedimiento.<br><br>Personalidad: Por cuanto las funciones recaen sobre la persona espec\u00edficamente nombrada a tal efecto, de forma que no cabe la posibilidad de delegaci\u00f3n, aunque s\u00ed es posible que el Administrador Judicial se auxilie de otras personas o profesionales con el objeto de contar con mayor informaci\u00f3n t\u00e9cnica de la cual \u00e9l mismo puede carecer.<br><br>El procedimiento de constituci\u00f3n de la administraci\u00f3n judicial se inicia mediante solicitud a trav\u00e9s de la cual el Juez determinar\u00e1 si se cumplen los requisitos para establecerla y, en caso afirmativo, nombrar\u00e1 al Administrador Judicial quien deber\u00e1 aceptar el cargo person\u00e1ndose ante el Juzgado, o excusarse no aceptando. Si acepta, se inicia su actividad como tal poniendo en marcha los mecanismos necesarios para el cumplimiento del mandato, empezando por prestar la fianza que la actual legislaci\u00f3n exige para asegurar el resarcimiento en caso de una gesti\u00f3n fraudulenta o negligente, no como requisito para la constituci\u00f3n de la Administraci\u00f3n Judicial.<br><br><br>El objeto de la Administraci\u00f3n Judicial es amplio siendo, b\u00e1sicamente, los siguientes:<br><br>&#8211; Dinero met\u00e1lico.<br>&#8211; Bienes inmuebles.<br>&#8211; Efectos p\u00fablicos y valores admitidos a negociaci\u00f3n en un mercado secundario oficial.<br>&#8211; Cr\u00e9ditos realizables en el acto y cr\u00e9ditos no realizables en el acto.<br>&#8211; Bienes muebles o semovientes, incluyendo en ellos alhajas de oro, plata o pedrer\u00eda, seg\u00fan lo define la Ley Rituaria Civil de 1881.<br>&#8211; Sueldos y pensiones, as\u00ed como frutos y rentas de toda especie.<br>&#8211; Establecimientos mercantiles o industriales, que comprender\u00e1 las sociedades y sus procedimientos concursales.<br><br>Con todo, resulta dif\u00edcil establecer una clasificaci\u00f3n de obligaciones del Administrador Judicial considerando que su m\u00e1xima funci\u00f3n es la de, no s\u00f3lo preservar el patrimonio a su cargo, sino hacerlo \u00abproducir\u00bb, en el sentido de que con su gesti\u00f3n se obtengan beneficios o frutos y rentas, o para este \u00faltimo caso, se generen con ellos otros frutos.<br><br>Respecto a los bienes administrados destaca el deber de conservaci\u00f3n, as\u00ed como el deber de guardar la debida diligencia en el sentido en que se requiere en el C\u00f3digo de Comercio para el buen comerciante. El Administrador Judicial debe procurar y fundar su actividad en obtener la mayor rentabilidad posible, procurando, como se ha dicho, que el patrimonio administrado genere beneficios.<br><br>Referente al juez, el Administrador Judicial debe rendir cuentas de forma peri\u00f3dica o parcial y final.<br><br>En cuanto a las partes, tienen derecho a recibir informaci\u00f3n de todas las actuaciones del Administrador, de forma que todos sus actos se har\u00e1n p\u00fablicos a estas a efecto de que se puedan deducir cuantas reclamaciones sean oportunas, siempre que se planteen debidamente fundamentadas. Se trata de otorgar a las partes la posibilidad de vigilar y controlar las operaciones realizadas.<br><br>Podr\u00edamos decir que las facultades del Administrador se resumen en las siguientes:<br><br>&#8211; Facultad de gesti\u00f3n del patrimonio administrado.<br>&#8211; Llevanza de contabilidad.<br>&#8211; Defensa de los bienes.<br>&#8211; Conservaci\u00f3n material y efectiva de los bienes.<br><br>Tal como se ha expuesto y, a modo de conclusi\u00f3n, el Administrador Judicial debe entenderse como auxiliar del Juez en el mandato \u00abad hoc\u00bb de representaci\u00f3n, para regir unos intereses, bienes o entes jur\u00eddicos, con el fin de vigilar, controlar e intervenir en los actos de tr\u00e1fico mercantil (de producci\u00f3n, de servicios&#8230;), al objeto de obtener unos frutos y rentas estables, basados en una correcta explotaci\u00f3n, para luego proceder a rendir puntual cuenta de ello ante este de forma peri\u00f3dica, as\u00ed como informar de su resultado final. La especulaci\u00f3n u obtenci\u00f3n de rendimientos irregulares que pudieran conducir a un riesgo negligente de mala gesti\u00f3n, conllevar\u00e1 la destituci\u00f3n del mismo y a la exigencia de responsabilidades conforme a Derecho.<br><br>En algunos supuestos, como es el embargo de empresas, se mantiene al personal encargado de la administraci\u00f3n existente en la misma, y \u00e9stos deben informar y dar cumplida cuenta de lo realizado al Administrador Judicial nombrado. Tambi\u00e9n puede ocurrir que se d\u00e9 la necesidad de asumir funciones gerenciales, en cuyo caso deber\u00e1n ser puntualizadas en el Auto de nombramiento.<br><br>No debe olvidarse que la funci\u00f3n puede incluir la de Administrador\u2013Interventor Judicial, en tal caso, este se limitar\u00e1 al control riguroso de la marcha econ\u00f3mico-financiera, oblig\u00e1ndose a dar completa cuenta peri\u00f3dicamente al juzgado. 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